A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesado Arroyo Cotes Misael·Demandado Arroyo Cotes Misael
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Bello (Cesar) y el Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
En el presente caso, la Sala Plena constata que no se satisface el presupuesto subjetivo, toda vez que, aunque existe una manifestación expresa por parte del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada para asumir la competencia del asunto, lo cierto es que el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Pueblo Bello (Cesar) no indicó de manera expresa su interés en continuar con el conocimiento de la causa penal.
Por tanto, se estima que la única conclusión posible es entender que, en este caso, no se ha trabado el conflicto de jurisdicciones y con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración y dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Bello (Cesar) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el trámite remitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Bello (Cesar), de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1427 al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Bello (Cesar) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.